viernes, 27 de enero de 2017

LA GRAN REDADA DE GITANOS DE 1749. UN PROYECTO DE EXTERMINIO EN LA ESPAÑA DE LA ILUSTRACIÓN.

LA GRAN REDADA DE GITANOS DE 1749. UN PROYECTO DE EXTERMINIO EN LA ESPAÑA DE LA ILUSTRACIÓN.

  1. INTRODUCCIÓN.

En este ensayo trataremos de analizar un suceso histórico muy concreto de la historia de la comunidad gitana en España. Nos referimos a la poco conocida y menos divulgada Gran Redada de gitanos de 1749, que supuso el punto álgido de la legislación española antigitana. Se trata de un suceso poco estudiado por la historiografía española, que sin embargo supone un hecho de esencial trascendencia, no solo para la comunidad gitana, sino también en cuanto se refiere a la naturaleza del régimen del Despotismo Ilustrado español, que afecta de lleno a la imagen histórica que se ha tenido siempre del marqués de la Ensenada y de ciertos monarcas del siglo XVIII de la rama española de los Borbón , especialmente de Carlos III. Es además, un inquietante precedente de los posteriores experimentos de ingeniería social que tendrían lugar a lo largo del siglo XX, con el exterminio como fin último.


  1. LOS GITANOS. NATURALEZA Y CAUSAS DE UNA EXCLUSIÓN.

Como bien es sabido, los gitanos irrumpieron en España hacia 1425, cuando se tienen las primeras referencias escritas sobre ellos, y fueron inicialmente bien recibidos tanto por las autoridades de las Coronas de Castilla y de Aragón, como por sus gentes. La razón de esta buena imagen que se tenía de los gitanos se debía a que estos se presentaban a si mismos como peregrinos del Camino de Santiago, ya que tenían que expiar una culpa colectiva por haber abjurado de sus creencias cristianas durante su paso por tierras del Islam. Todo esto cambió con la pragmática de Medina, dictada por los Reyes Católicos en 1499, y que supone el inicio de un largo periodo de legistación claramente antigitana, pasando a ser considerados por su “peligrosidad social”1.

Desde la promulgación de la pragmática de Medina en 1499 y hasta la pragmática de 1749 de “extinción de los gitanos”, la comunidad gitana sería el objetivo de una abundante legislación marcadamente represiva por parte de las autoridades españolas, legislación que en principio no pretendía la desaparación física del grupo (genocidio), sino la de su cultura y formas tradicionales de vida (etnocidio)2.

Las razones para este cambio de postura hacia los gitanos por parte de las autoridades españolas hay que buscarlas en el fuerte choque cultural entre la sociedad mayoritaria española y la etnia gitana. Frente al prestigio del trabajo agrícola en la sociedad de la época, los gitanos eran considerados empleados en trabajos viles y poco honrosos, cuando no se les consideraba como simples ladrones3. Las acusaciones que se les hacía a los gitanos de ser ladrones podría haberse debido a un distinto concepto de la propiedad. La sociedad española de la época se basaba en el concepto de propiedad privada, mientras que la sociedad gitana se regía por el concepto de propiedad familiar, es decir, colectiva, y además entendían los recursos que se encontraban sobre el terreno, es decir las propiedades de la sociedad española sedentarizada, como recursos sin dueño, ya que son ofrecidos por la naturaleza. De este modo, entendían el robo de pertenencias ajenas como una simple “recoleción” de los recursos necesarios para su subsistencia4.

Precisamente, coincidiendo con esta confrontación entre distintos conceptos de propiedad (privada y colectiva), tiene lugar en los siglos XVI y XVII un importante debate sobre la viabilidad y naturaleza de ambos tipos de propiedad, llegándose a la conclusión de que la propiedad colectiva o no era viable o no era deseable5. Esta idea predominante en la sociedad española durante la Edad Moderna chocaba, como ya hemos visto, con los patrones culturales de los gitanos, que se guiaban por unos conceptos antagónicos a los de los españoles.

A estas diferencias culturales, hay que añadir la visión que se tenía sobre la sexualidad de los gitanos, a los que se acusaba de libertinos y promiscuos6. En este sentido debemos tener en cuenta el efecto que tuvo la mentalidad emanada del Concilio de Trento (1545-1563) en el conjunto de la sociedad española, en cuanto a la moral religiosa contrarreformista.

En fin, éstas y otras cuestiones, como la dedicación de los gitanos a la hechicería y la magia, propiciaron una visión negativa de los gitanos residentes en España. El grado de dureza y represión de las leyes antigitanas no haría si no aumentar desde esa primera pragmática de los Reyes Católicos de 1499.


  1. EL ESTADO Y LA DESVIACIÓN SOCIAL BAJO LA ÓPTICA DEL DESPOTISMO ILUSTRADO.


Para entender bien la naturaleza y causas de la Gran Redada de gitanos de 1749, debemos contextualizar este suceso en el marco teórico y político del Despotismo Ilustrado en el que se desarrolla. En primer lugar, es necesario caracterizar los principios ideológicos del nuevo Estado borbónico surgido a partir del reinado de Felipe V (1700-1746), principios que después se desarrollarían bajo el reinado de Fernando VI (1746-1759) y Carlos III (1759-1788), y que evidenciarían su fracaso durante el reinado de Carlos IV (1788-1808).

Los principios en los que se fundamentaba el absolutismo monárquico de los Borbones españoles eran la centralización administrativa del reino, la centralización jurídica, con la supresión de los fueros locales y regionales de la Corona de Aragón por la política de Nueva Planta (1713), la racionalización de la administración del Estado, y la integración del conjunto de la sociedad en un proyecto de reforma, regeneración y engrandecimiento del Estado. Se trata de poner fin así a la pluralidad de situaciones existentes que se daban dentro de la Monarquía hispánica desde la época del gobierno de los Austrias (1516-1700), por ejemplo con la variedad de fueros, aduanas, duplicidades administrativas, etc.

Para lograr este proyecto centralizador y racionalizado del Estado, era necesaria la búsqueda de la homogeneidad social, que facilitara el control de los diferentes grupos sociales y permitiera identificar y sancionar la desviación social. Esta desviación social se daba por varias causas: conductas socialmente inadecuadas, exclusión económica conducente a la pobreza, heterodoxia religiosa, etc7. En el caso de los gitanos, su desviación se debía a su carácter nómada y al tipo de oficios a los que se dedicaban, a la vez que se les acusaba de actos delictivos, casi siempre relacionados con el robo8. La desviación en cuanto a las prácticas y costumbres les hacía caer en la marginación social, y por tanto acababan covertidos en enemigo colectivo del Estado.


La respuesta del Estado a la marginación social y la pobreza vendría motivada por un cambio de mentalidad en el concepto de “pobre”, que venía operándose desde comienzos del siglo XVI, con teóricos como Luis Vives (1493-1540). A través de este cambio ideológico, el pobre deja de ser visto como objeto de caridad cristiana (idea propiamente medieval), para pasar a ser considerado como un problema social que se debe solucionar y erradicar a través del trabajo y la reeducación. Sin embargo, también comienza a distinguirse entre el “buen pobre”, recuperable para la sociedad y el “vago” u ocioso, que debe ser castigado y apartado de la sociedad, categoría esta última que, como veremos, afectaría luego a los gitanos9.

En el siglo XVIII, en España, vemos ya plenamente asentada esta nueva mentalidad respecto a la pobreza. La pobreza es perseguida como un peligro social que atenta contra la seguridad e integridad del Estado. La caridad cristiana es sustituida por la reeducación a través del trabajo, que pasa a ser considerado como dignificante. Los pobres son perseguidos y recluidos en un regimen cuartelario y condenados a trabajos forzados10. Todo esto respondía a una visión utilitarista de la sociedad, en la que cada individuo debía contribuir al engrandecimiento del nuevo Estado moderno. Paralelamente a este desarrollo ideológico, se empieza dar en el siglo XVIII un proceso por el cual aumentan los delitos de robo a la par que aumenta también la severidad de las penas para estos casos11. Ambas realidades, el incremento de delitos contra la propiedad privada y la dureza del trato hacia los pobres y delincuentes, parecen tener relación. En este sentido, no debemos olvidar el concepto de propiedad que tenían los gitanos, que entendía como colectiva y menos sujeta a su propietario, por lo que a veces se servían de recursos a su alcance que eran de un propietario al que los gitanos no reconocen como tal. Por esta razón, como ya apuntábamos, lo que la sociedad española de la época entendía como robo, la comunidad gitana lo entendía como el derecho de usufructo de los recursos puestos a su alcance por la naturaleza12. Esta situación provocó un deterioro grave de la imagen colectiva de los gitanos, lo que les acarreó numerosos problemas con sus vecinos y con las autoridades.

Otra cuestión es la no identificación de la comunidad gitana con el nuevo Estado- nación borbónico, ya que la pretendida homogeneidad social exige una comunión cultural, religiosa, étnica e histórica de todos los individuos del cuerpo social que es representado por el Estado, por lo que los gitanos quedan excluidos además por motivos étnicos y culturales13.

Pero además, había un factor que no dejaba de preocupar a las máximas autoridades del reino, que era el tipo de vida nómada de los gitanos. La principal razón de esta preocupación hacia el nomadismo se debe a que una población nómada se hace dificilmente controlable por el Estado, ya que al estar en constante movimiento no queda reflejada en ningún censo y además escapan más facilmente a las medidas de control y represión del Estado. Esto se evidencia en la abundante legislación antigitana que desde la pragmática de 1499, de los Reyes Católicos, hasta la pragmática de 1783, de Carlos III, trata de fijar por ley la obligatoriedad de sedentarización de los gitanos14.


Como conclusión de todo lo anterior, podemos señalar que claramente la formación y avance del Estado del Despotismo Ilustrado entraba en claro conflicto con la etnia gitana, principalmente por sus diferencias culturales, oficios y tendencias delictivas, pero sobre todo por su empeño en guiarse por sus propias normas y prácticas sociales, así como por llevar un estilo de vida nómada, que dificultaba cualquier forma de control o represión por parte del Estado.

  1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA GRAN REDADA.

Si estamos en condiciones de conocer el armazón ideológico que justificó la Gran Redada de 1749, está todavía por ver que situaciones posibilitaron que este proyecto se llevara a cabo. Para establecer estas causas que hicieron viable la detención de varios miles de personas, debemos señalar la ejecución previa de unas determinadas leyes que provocaron la concentración y vigilancia previas a la pragmática de 1749. A continuación, señalaremos y explicaremos cuales fueron estas leyes.

En primer lugar, nos estamos refiriendo a la pragmática de 1695, dictada durante el reinado de Carlos II (1665-1700). Esta pragmática establecía la sedentarización forzosa de los gitanos en determinadas villas de más de doscientos habitantes, con la prohibición expresa de que se aglutinaran en barrios separados. Además de esta medida, este decreto estipulaba un censo de los gitanos residentes, sus profesiones y sus propiedades. Esta ley suponía, dada aparentemente su efectividad, una primera forma de control, localización y registro de la población gitana en España, lo que favorecería posteriores medidas restrictivas. Prueba de ello es que en 1717, Felipe V de Borbón decretaba otra medida que restringía a cuarenta y una las ciudades en las que los gitanos podían residir, pasando a designarse treinta y cuatro ciudades más en 1746, en tiempos del reinado de Fernando VI15. Esta legislación logró la sedentarización de buena parte de los gitanos, aunque no todos, que fueron precisamente también los que más expuestos e indefensos estuvieron respecto a las posteriores medidas represivas que se sucederían.

En los últimos días del reinado de Felipe V, tendría lugar la ley de 1745, dictada por el marqués de la Ensenada, cuya carrera política se desarrollaría durante el reinado de Fernando VI, y que fue él el gran impulsor de la Gran Redada de 1749. Esta ley de 1745 elevaba un grado más la severidad de las penas contra el nomadismo, llegándose a dictar la pena de muerte contra los infractores, medida que tuvo que ser luego suavizada por la presión de algunas autoridades locales16.


Por último, el definitivo paso hacia la Gran Redada vino de la mano de un decreto pontificio, con fecha de 1748. Uno de los mayores problemas que podía plantearse a una detención general de gitanos en España podía ser el derecho de asilo que se reservaban las iglesias, en las cuales encontrarían refugio los gitanos perseguidos. En este sentido, la labor diplomática del obispo de Oviedo, Gaspar Vázquez Tablada, fue decisiva, ya que logró del nuncio en Madrid, el cardenal Valenti, una licencia papal que excluía expresamente a los gitanos del derecho de asilo eclesiástico, dictamen que se aprobó en abril de 1748, poco más de un año antes de que se procediera a la Gran Redada17. Estos movimientos diplomáticos muestran claramente una premeditación y anticipación del gran proyecto de extinción de la etnia gitana por parte del Gobierno.

Con todo lo anteriormente señalado, hemos visto como se ponían los cimientos de una gran operación de exterminio sobre una población que ahora se encontraba relativamente sedentarizada, censada, controlada, y a la que se le negaba cualquier tipo de asilo en las iglesias del reino, todo posibilitado por la colaboración entre Iglesia y Estado.


  1. LA GRAN REDADA DE 1749.

Anteriormente veiamos como desde la pragmática de 1695 hasta la licencia de 1748 se había ido preparando el terreno para llevar a cabo con mayor eficacia una gran persecución antigitana. Esto no quiere decir que desde este primer momento de 1695 existiese un plan preconcebido para llevar a cabo dicha redada, con la evidente excepción de la licencia papal de 1748. Simplemente, el marqués de la Ensenada y demás autoridades comprometidas con el proyecto represivo se sirvieron de la situación proporcionada por las anteriores legislaciones respecto a los gitanos.

De este modo fue como, con gran secretismo, se decretó y llevó a cabo la gran Redada antigitana de 1749, proyecto de exterminio que se legitimó con la disposición legal del 30 de julio de 1749, que ordenaba el arresto y prisión de todo individuo de etnia gitana , independientemente de la edad, sexo y situación de integración o no del sujeto.

El Estado, en este caso, se arrogaba el derecho de eliminar un grupo social concreto en tanto que considera que este grupo social es una amenaza para el mismo Estado, y dicha acción de exterminio queda legitimada por la ley, ley que se supone neutra y objetiva, pero que en realidad representa los intereses de determinados colectivos sociales representados en el Estado18.
Así fue como entre junio y julio de 1749, la Secretaría de Guerra, dirigida por el marqués de la Ensenada, y las Capitanías Generales prepararon la operación como un auténtico secreto de Estado19. El 30 de julio (la noche del 29 de julio según algunas fuentes20) se ordenó el arresto y concentración de los gitanos de todo el reino en diferentes lugares y sin hacer distinciones entre avecindados y nómadas.

La forma que se ideó para el exterminio no fue la de el aniquilamiento físico y directo de los individuos, sino que desde el principio se planteó la separación por sexos de toda la etnia gitana con el fin de evitar la procreación y acabar así con todo el grupo étnico en el plazo de una generación21. Las fuentes hablan de entre 9000 y 12000 gitanos apresados, en su mayoría gitanos sedentarizados que estaban registrados en los censos de gitanos ordenados por las leyes anteriores y que precisamente eran los más integrados, pero también los más fáciles de localizar. Desde el principio el caos se apoderó de la operación antigitana, ya que no se pudo apresar a todos porque algunos fueron protegidos y escondidos por sus vecinos e incluso por algunas autoridades locales. Además, había cierta indefinición sobre quien era o no gitano, debido al mestizaje que se venía dando22.

Tal fue el caos que se llegó a ordenar una segunda redada el 12 de agosto de 1749, aclarando que todos los gitanos sin excepción debían ser apresados, para luego, en octubre del mismo año, permitir la liberación de los gitanos que pudieran demostrar una vida honrada y conforme a los patrones sociales de la época23.

Una vez fueron apresados, los hombres y las mujeres fueron separados, destinando a los hombres a los arsenales y a las minas de Almadén, mientras que a las mujeres se les destinaba a los hospicios, donde ejercerían labores textiles. A su vez, los niños fueron separados de sus madres a partir de los siete años y mandados a trabajar a los arsenales, mientras que los más pequeños, desde los cuatro años, serían separados de sus familias y reeducados en instituciones estatales24.


    1. La condena de los hombres a trabajos forzados.

Los hombres fueron destinados en su mayoría a los arsenales de El Ferrol, Cartagena y La Carraca (Cádiz), mientras que unos pocos serían destinados a las minas de Almadén, donde sufrían un altísimo índice de mortalidad, por la peligrosidad del trabajo. El destino de los prisioneros en los arsenales para la realización de trabajos forzados está relacionado con el proyecto de creación de una potente flota naval a la que aspiraba el marqués de la Ensenada como símbolo del prestigio militar y el resurgimiento de España como potencia.

En estos arsenales los motines y el boicot fueron frecuentes como forma de protesta de los reos, lo que fue motivo de tensiones y quejas por parte de los encargados de los astilleros a las autoridades. Por otra parte, fueron también frecuentes las fugas y las complicidades entre los presos en clara actitud de sabotaje. Toda esta hostilidad se vio incrementada por las duras condiciones de vida que existían en estas instalaciones, con hacinamiento y falta de alimentos. En este sentido, el marqués de la Ensenada decretó la pena de muerte para el que intentara huir, con lo que el problema quedaba zanjado25.

    1. La Real Casa de Misericordia de Zaragoza como campo de concentración de mujeres.

Las mujeres gitanas fueron primero retenidas primero en Málaga, donde se hacinaba cada vez un mayor número de presas, y en menor medida en otros sitios como Sevilla. Finalmente, el marqués de la Ensenada logró habilitar la Real Casa de Misericordia de Zaragoza para concentrar a buena parte de las gitanas apresadas.

Junto con las 170 gitanas que ya habían sido retenidas en la Aljafería de Zaragoza, que funcionaba tradicionalmente como prisión, y que ahora se emplazaban en la Real Casa de Misericordia de Zaragoza (1752), llegaba un nuevo contingente de más de 600 gitanas procedentes de Málaga. Para albergar a las casi 800 mujeres retenidas, el marqués de la Ensenada mandó construir una nuevo pabellón dentro de Real Casa de Misericordia, para que las presas gitanas no “contaminaran” a los verdaderos pobres que ya habitaban el edificio. Fue esta una solución que ponía fin a la obstinada resistencia de la institución benéfica a acoger a las presas gitanas, a las que se veía encarnando todos los vicios y perversiones. Las mujeres encarceladas en este barracón vivirían en unas condiciones durísimas de hacinamiento, hambre y falta de ropas, protagonizando durísimos motines y venganzas contra sus carceleros26.
    1. Concentración y reeducación de los niños.

El proyecto ensenadista sobre los gitanos pretendía la separación de los niños de sus padres, ya que se consideraba que eran una influencia perniciosa para los menores. Se pretendía concentrarlos en instituciones benéficas y reeducarlos conforme a los valores sociales cristianos y honrados de la época. Además, se les instruyó en determinados oficios a los varones y en el servicio doméstico a las niñas, en clara consonancia con la ideología de la época que planteaba el trabajo como una actividad reeducadora y dignificadora. Solo en Barcelona se planteó además dar a estos niños y niñas una formación cultural que perseguía su alfabetización27.

  1. DE LA PRAGMÁTICA DE 1765 A LA PRAGMÁTICA DE 1783. EL FRACASO DE LA EXTINCIÓN DE GITANOS.

Las consecuencias de esta prisión general que sufrió la etnia gitana fueron devastadoras. Las familias fueron separadas: hombres y mujeres, padres e hijos, por lo que la desestructuración familiar fue el primer efecto de la gran persecución. La segunda consecuencia fue la pérdida de bienes y propiedades por parte de los apresados, ya que sus posesiones fueron requisadas para pagar los costes de la operación que pretendía su propia extinción28. En este sentido, hay que tener en cuenta que la mayoría de los gitanos apresados fueron los que ya estaban sedentarizados, y por tanto, aunque la mayoría eran gentes pobres, no dejaban de tener viviendas, herramientas de trabajo, etc., incluso, a veces, tierras y ganados.

Pero el mayor efecto que debió tener sobre la comunidad gitana fue psicológico, en el sentido de que al sentirse amenazados por su condición étnica por parte del grupo social predominante (el español no gitano, representado por el Estado), los gitanos debieron desarrollar una desconfianza y hostilidad persistentes respecto al resto de la sociedad como mecanismo cultural de supervivencia. Este hecho reafirmaría su carácter étnico diferenciado en oposición y confrontado a la sociedad española en su conjunto29.

Hay autores que defienden que los gitanos no pudieron readaptarse a su vida normal después del presidio al que fueron sometidos, sin embargo, otros autores defienden que la mayoría de los gitanos volvieron a sus vidas con normalidad, avecindándose de nuevo en sus pueblos, si bien algunos se dedicaron al bandolerismo30.

El 16 de junio de 1763, el Ministerio de la Armada envió un memorandum solicitando el perdón y la puesta en libertad para todos los gitanos apresados, catorce años después. En julio de 1765, el rey Carlos III ordenó, por la pragmática de 1765, la liberación de todos lo gitanos presos. Dos años tuvieron que pasar para que se atendiera la petición de 1763, solicitada por el ministro. Pero, ¿por qué razón demoró tanto la solución dada? Es difícil entender este retraso si no tenemos en cuenta que el “problema gitano” no se daba ya por resuelto en estas fechas, y tardaron dos años más en elaborar un nuevo plan para acabar con este “problema”.


Algunas de las soluciones que se discutieron fueron la aniquilación física y definitiva de los gitanos, idea propuesta y defendida por el conde de Aranda, o la deportación a los presidios de África o la expulsión a América, propuestas realizadas por Campomanes31.

Finalmente, se aprobó la pragmática de 1783, que suponía un cambio cualitativo respecto al trato dado a los gitanos. A menudo se ha visto esta pragmática como un gesto de buena voluntad del monarca Carlos III, sin embargo no debemos olvidar que el fin último de esta pragmática era acabar con la cultura tradicional gitana (etnocidio)32. Se trataba de una política de asimilación forzosa, pero con medidas de discriminación positiva que tendía a facilitar a los gitanos la adaptación, el acceso a la vivienda y al oficio, pero que castigaba severamente a los infractores de esta medidas. Por tanto, se puede decir que se trataba de lograr los mismos objetivos pero por medio de la persuasión, más que por la coacción. Parece ser que esta políticas asimilacionistas solo tuvieron efecto en vida de Carlos III, y que después de 1788 se fueron abandonando paulatinamente33.


  1. CONCLUSIONES.

A lo largo de este ensayo hemos querido ver de cerca un acontecimiento de la historia de España tan trascendental, como poco conocido. Hemos introducido el tema con sus antecedentes, su evolución y sus consecuencias. Hemos pretendido, sobre todo, contextualizar el hecho histórico de la Gran Redada de 1749 con la evolución y desarrollo ideológico del Estado despótico- ilustrado, estableciendo conexiones entre el desarrollo de determinadas ideologías y la evolución histórica de los hechos.

Lo cierto es que la etnia gitana suponía, por su peculiaridad cultural y formas de vida, un obstáculo para el afianzamiento de un modelo de Estado basado en el progreso y la razón. Estos mismos ideales de progreso y razón fueron la justificación y la causa de un genocidio, que aunque no llegó a alcanzar su objetivo, supone un oscuro precedente en la historia reciente.

Sin embargo, a pesar de la importancia histórica de estos hechos, su conocimiento quedó bajo las brumas de la Historia; un suceso del que solo quedó constancia en unos cuantos viejos documentos sobre los que no se prestó demasiada atención. Solo unos pocos historiadores han estudiado este episodio terrible, y la mayoría de ellos solo lo mencionan brevemente en obras más generales. ¿Por qué un suceso de tal magnitud pudo pasar desapercibido para la Historia? Pienso que hay dos razones fundamentales para este olvido, y ambas tienen que ver con el prestigio. Por un lado, estos sucesos viene a manchar el buen nombre e imagen histórica de una gran figura de la Ilustración española, como es el marqués de la Ensenada, de tan buena reputación en la historiografía española. Además, la Gran Redada de gitanos mancha un perioso ilustre de la historia de España, como es el siglo XVIII y por si fuera poco afecta también a la imagen de dos de los reyes de Borbón, especialmente si tenemos en cuenta lo que esto significa para el caso de Carlos III, que aunque no fue el artífice de este suceso, si lo mantuvo y dio una solución cuanto menos discutible. Del otro lado está el absoluto desprestigio cultural, social y también histórico de la etnia gitana en España que, como minoría étnica durante mucho tiempo iletrada, nunca pudo contar su propia historia.


  1. BIBLIOGRAFÍA.

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  • URDÁÑEZ, José Luis Gómez. La Real Casa de Misericordia de Zaragoza, cárcel de gitanas (1752-1763). Estudios en homenaje al profesor Teófanes Egido, 2004, vol. 1.



Julio Alberto de la Guía Bravo
Ldo. Historia. Universidad Complutense de Madrid

Notas

1Domínguez Ortiz, A, y Alvar Ezquerra, A.: La sociedad española en la Edad Moderna. Madrid, 2005, pp. 302-303.
2Ibid., pp. 303-308.
3Ibid., p. 301 y Clebert, J. P.: Los gitanos. Barcelona. 1985. pp. 176-177.
4Clebert, J. P.: op. cit., pp. 121-163.
5Domínguez Ortiz, A, y Alvar Ezquerra, A.: op. cit., pp. 278- 285.
6Clebert, J. P.: op. cit., p. 156
7Domínguez Ortiz, A, y Alvar Ezquerra, A.: op. cit., pp. 256- 260 y 327-333.
8Ibid., pp. 259 y 301.
9Ibid., pp. 263- 278.
10Domínguez Ortiz, A.: Las claves del Despotismo Ilustrado (1715-1789). Barcelona, 1990, pp. 30- 31.
11Foucault, M.: Vigilar y castigar. Madrid, 1975, 2012, pp. 88- 89.
12Ver introducción.
13San Román, T.: La diferencia inquietante: viejas y nuevas estrategias culturales de los gitanos. Madrid, 1997, p. 39 y Ferrando Badía, J.: Estudios de ciencia política. Madrid, 1992, p. 170.
14Domínguez Ortiz, A, y Alvar Ezquerra, A.: op. cit., pp. 304- 309.
15SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, p. 3. y Fraser, A.: Los gitanos. Madrid. 2005. p.169.
16URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos. pp. 2-3 y Domínguez Ortiz, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Barcelona, 1981, pp. 292- 293.
17URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos. pp. 3-4.
18 Ferrando Badía, J.: op. cit., p. 169.
19 URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos., p. 4.
20Los estudios muestran cierta inexactitud sobre la fecha concreta: SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, p. 4; Menéndez Pidal, R.: La época de la Ilustración. El Estado y la cultura (1759-1808). Historia de España Ramón Menendez Pidal, vol. XXXI. Madrid, 1990, p. 293.
21 San Román, T.: op. cit., p. 40- 42.
22SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, p. 4
23Menéndez Pidal, R.: op. cit., p. 293. ; San Román, T.: op. cit., p. 42.
24SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, p. 5- 6; San Román, T.: op. cit., p. 42.
25Fraser, A.: op. cit., pp.170- 171; URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos. pp. 5- 6.
26URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos. pp. 7- 8; URDÁÑEZ, José Luis Gómez. La Real Casa de Misericordia de Zaragoza, cárcel de gitanas (1752-1763). Estudios en homenaje al profesor Teófanes Egido, 2004, vol. 1. pp. 1- 23; SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, pp. 5- 6.
27ALFARO, Antonio Gómez. La Reducción de los niños Gitanos. Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 1991, no 10, p. 187-202.
28SPAIN, ROUND-UP IN. The Great “Gypsy” round-up in spain. order, vol. 101, pp. 5- 6.
29La idea del hermetismo cultural como mecanismo de defensa étnica se desarrolla en la obra Identidades asesinas, de Amin Maalouf.
30San Román, T.: op. cit., p. 42.
31URDÁÑEZ, José Luis Gómez; DE SOMODEVILLA, Zenón. Despotismo sin Ilustración: El marqués de la Ensenada y la “extinción” de los gitanos. p. 1.
32Domínguez Ortiz, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Barcelona. 1981. pp. 335- 337.

33Fraser, A.: Los gitanos. Madrid. 2005. pp. 172- 173.